Las patentes son una de las formas más antiguas de proteger la propiedad intelectual. Su razón de ser es alentar el desarrollo económico y tecnológico; recompensando la creatividad intelectual. Materialmente, una patente no es más que un documento emitido por una oficina gubernamental competente. Dicho documento, sin embargo, describe una invención y crea una situación jurídica mediante la cual la invención sólo puede ser explotada con la autorización del dueño de la patente. En otras palabras, una patente protege una invención y otorga a su titular el derecho exclusivo de usar su invención por un período limitado de tiempo.
¿Qué puede patentarse en Costa Rica?
En Costa Rica pueden patentarse las invenciones. Estas son toda creación del Intelecto humano, capaz de ser aplicadas en la industria y que cumplan los requisitos que establece la Ley. Una invención podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de fabricación.
No se consideran invenciones: a) Los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente. b) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas. c) Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego. d) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
Además, se excluyen de la patentabilidad: a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente. b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza. d) Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos.
¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad para una patente?
Una invención, para ser susceptible de patentabilidad en Costa Rica debe ser novedosa, poseer nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. A continuación una breve definición de cada uno de estos 3 requisitos: Novedad significa que la invención a patentarse no exista previamente en el estado de la técnica. Estado de la técnica es todo lo divulgado por cualquier medio y en cualquier parte del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Costa Rica. El nivel inventivo implica que para una persona de nivel medio versada en la materia correspondiente, la invención no es obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente. Aplicación industrial significa que la invención debe tener una utilidad específica, substancial y creíble. Requisitos de una solicitud de patente - Descripción de la invención - Reivindicaciones - Dibujos necesarios para comprender la invención - Resumen - Comprobante de haber pagado la tasa de presentación correspondiente - Nombre completo del solicitante - Si el solicitante no es el inventor, debe presentarse una declaración en la que se justifique el derecho del solicitante a la patente - Lugar o medio para recibir notificaciones - Clasificación según la Clasificación Internacional de Patentes
¿Cuál es el trámite general para una solicitud de patente?
El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple los requisitos de forma establecidos por la Ley. En caso de observarse alguna omisión o defecto, se le notificará al solicitante para que dentro de los quince días hábiles siguientes realice la corrección necesaria. De no hacerlo, el Registro tendrá por abandonada la solicitud. Una vez que el Registro determine que la solicitud cumple con todos los requisitos de forma establecidos en la Ley, emitirá un aviso, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Esto deberá comprobarse al registro dentro del plazo de un mes, de lo contrario se tendrá por abandonada la solicitud. A partir de su publicación, el expediente quedará abierto al público, quien podrá presentar oposiciones al registro de la patente dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la primera fecha de publicación. En caso de oposición, el registro lo comunicará al solicitante para que dentro del mes siguiente manifieste lo que tenga a bien. Vencido este plazo, haya contestado o no el solicitante la oposición presentada en contra de su solicitud, se procederá a realizarse el examen de fondo. Este será realizado por peritos expertos en la materia de que se trate la invención, quienes determinarán si la misma cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial necesarios para que la misma sea patentable. En esta etapa se resolverán las oposiciones presentadas. Si el perito observa que la invención no cumple los requisitos de patentabilidad, se le dará un plazo de un mes al solicitante para que conteste el estudio de fondo. De no cumplirse con lo prevenido, la solicitud será denegada y si se logra convencer al perito, o si el perito en su primer informe considera que la invención cumple los requisitos, la patente será otorgada.
¿Cuál es el plazo para acceder, en fase nacional, una patente bajo el tratado PCT?
El plazo es de 31 meses, contados a partir de la fecha de prioridad.
¿Qué requisitos especiales existen para poder presentar una solicitud de patente PCT?
El único requisito adicional que nuestra ley solicita, es la traducción de la solicitud de patente al idioma castellano. Con el fin de facilitar este tipo de trámites, recientemente se eliminaron los requisitos de presentar documentos tales como el Informe Preliminar de Búsqueda Internacional, o la solicitud de patente en su idioma original.
¿La aceptación de una patente PCT en algún otro país afecta de alguna manera el trámite en Costa Rica?
No. En Costa Rica no es relevante si la solicitud de patente PCT es aceptada en otro país, por lo que el análisis de patentabilidad es el único que determina si se concede la protección.
¿Qué derechos son conferidos cuando se otorga una patente de invención?
Como se mencionó previamente, una patente le otorga a su titular el derecho exclusivo de usar su invención por un período limitado de tiempo. En el caso de Costa Rica, este período de tiempo es de 20 años a partir de la fecha de la primera solicitud de patente (aún si esta solicitud se dio en algún otro país). De esta manera, el titular de una patente se convierte en el único en poder utilizar la invención que dicha patente protege, y de autorizar su uso y comercialización.
¿Qué obligaciones existen para el titular de una patente?
El titular de una patente tiene la obligación de explotar su invención patentada en Costa Rica. Esta explotación debe ser permanente y estable, dentro del plazo de tres años, contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de la solicitud de la patente, según sea el plazo más largo. Esta explotación no puede interrumpirse por más de un año.
¿Existen anualidades en patentes de invención?
Debido a recientes cambios legislativos, a partir de que se otorgue una patente, el titular queda obligado al pago de una tasa anual para mantener la vigencia de la misma. A este impuesto se le conoce como anualidad.
¿Se puede presentar una solicitud divisional de una patente o modificar una solicitud de patente?
Sí se pueden presentar solicitudes divisionales de una patente y modificarse una solicitud de patente e inclusive sus reivindicaciones, siempre y cuando la divisional o divisionales no impliquen una ampliación de la invención ni una expansión de la divulgación contenida en la solicitud inicial. Asimismo, las solicitudes de patente podrán ser retiradas por su titular en cualquier momento. Las solicitudes divisionales o bien las modificaciones podrán presentarse hasta antes de recibir el informe final por parte del perito.
¿Qué es un modelo de utilidad?
Un modelo de utilidad es una nueva disposición o forma obtenida o introducida a herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, la cual permite una mejor función o una función especial del uso del mismo.
¿Qué es un modelo industrial?
Un modelo industrial es una forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre y cuando dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación.
¿Se puede convertir una solicitud de patente de invención en una de modelo de utilidad?
De acuerdo a la Ley, si una solicitud de patente de invención no cumple con el requisito de nivel inventivo, el solicitante puede pedir que esta solicitud se tramite como una de modelo de utilidad y no de patente de invención.
¿Cuáles son los plazos de protección para patentes, modelos industriales y modelos de utilidad?
Las patentes tendrán una vigencia de veinte (20) años, mientras que los modelos industriales y los modelos de utilidad tendrán una duración de diez (10) años. Ambos plazos son contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial.
¿Existen las licencias obligatorias y de utilidad pública en Costa Rica?
Sí existen. En cuanto a las licencias obligatorias, estas pueden concederse en 2 situaciones: 1. En caso de patentes dependientes: Se otorga cuando la invención reivindicada en una patente no puede explotarse industrialmente en el país sin infringir una patente anterior. 2. En razón de prácticas anticompetitivas: Se otorgan cuando la Comisión para Promover la Competencia determine que el titular de la patente ha incurrido en prácticas anticompetitivas. Por su parte, las licencias de utilidad pública se conceden cuando lo exijan razones calificadas de extrema urgencia, interés público, emergencia o seguridad nacional. Las concede el Poder Ejecutivo mediante decreto para ser explotadas por una entidad del Estado o por terceros autorizados por el Gobierno.