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Nueva política sobre documentos de cesión de patentes PCT
La Sección de Patentes de Invención del Registro de la Propiedad Industrial  tiene una nueva política de solicitar como requisito sine qua non  a toda solicitud de patente PCT, un documento de cesión de derechos, en caso de que  no se haya realizado la declaración de titularidad en el petitorio y de que quien aparezca en una solicitud de patente en calidad de solicitante no sea el inventor de la misma.
 
El Registro ha sido claro en que solicitará que se justifique el derecho del solicitante de la patente, de conformidad con lo establecido en las reglas 4.17 (ii), 51 bis 1 (a) (ii), 51 bis 2 (ii) del Tratado de Cooperación en Patentes (PCT) y el artículo 6 inciso 3 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.

Así las cosas, un documento de cesión debidamente legalizado y traducido al español (si este se ha efectuado en algún otro idioma), entre el inventor y el solicitante, y en el cuál todos los derechos sobre la invención se dan a favor de este último, se ha vuelto necesario en el supuesto de que inventor y solicitante no sean la misma persona física o jurídica.

Si  esta condición no se acredita ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de patente en cuestión se puede tener por desistida, y el expediente de la misma archivado.

 
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