Nuevas disposiciones sobre acuerdos de coexistencia marcarios
La Ley de Marcas de Costa Rica es completamente omisa en cuanto a la regulación de los contratos de coexistencia de marcas y las llamadas “cartas de consentimiento”.
 
No obstante, esos instrumentos jurídicos son frecuentemente utilizados en el país para prevenir o superar las objeciones que plantea el Registro de la Propiedad Industrial (RPI) a solicitudes de registro de marcas que entren en conflicto con marcas registradas o solicitadas previamente que sean idénticas o semejantes con riesgo de confusión, para amparar los mismos o similares productos o servicios.
 
Anteriormente, el RPI era bastante flexible en este sentido, lo cual permitía que el solicitante pudiera solventar la objeción por marca anterior, simplemente presentando un contrato de coexistencia o una carta de consentimiento. Sin embargo, recientemente la actitud del RPI se ha endurecido, reduciendo en gran medida la eficacia de tales instrumentos en nuestro país.
 
Como fundamento de este cambio de tendencia, el RPI se ampara en el interés de los consumidores, puesto que la normativa marcaria no busca únicamente proteger los intereses privados de los titulares de marcas sino también el interés colectivo del público consumidor. Es por lo anterior, que ha interpretado que los documentos en cuestión solamente vendrían a subsanar el prejuicio para los titulares de signos marcarios, dejando por fuera el potencial riesgo de confusión que la coexistencia de las marcas podría ocasionar en los consumidores.
 
Lo anterior sin lugar a dudas genera incerteza en los solicitantes, especialmente para aquellas empresas acostumbradas a operar mediante filiales o empresas hermanas, cuyas marcas en muchos casos se traslapan. Por lo tanto, éstas se verán obligadas a modificar sus prácticas, debiendo demostrarle al RPI que el interés de los consumidores no se verá afectado por la coexistencia pretendida.    
 
Por el momento, dicho cambio de actitud por parte del RPI no ha sido plasmado claramente en circulares o lineamientos formales, sino que ha sido expresado en prevenciones y resoluciones, lo cual provoca inseguridad pues el ente calificador tiene amplia discrecionalidad al examinar estos casos. Habrá que esperar a que empiecen a llegar apelaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, a fin de que este órgano se pronuncie en cuanto a la forma en que el RPI debe resolver los supuestos relativos a los contratos de coexistencia o cartas de consentimiento.